Micelio

Artículo 1.8.2.3.23

Terminacion De La Existencia Legal

Decreto 1730 de 1991 · por el cual se expide el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 1.8.2.3.23 TERMINACION DE LA EXISTENCIA LEGAL. El Director del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras declarará terminada la existencia legal de la entidad intervenida en los siguientes casos

a)

A solicitud del liquidador por él designado, en la que aparezca comprobado que todo el activo de la intervenida fue debidamente distribuido y se han efectuado las provisiones requeridas, si son del caso, sin que subsistan remanentes a distribuir entre los accionistas;

b)

Una vez protocolizada la rendición de cuentas comprobadas de la liquidación, en el evento previsto en el artículo anterior, y

c)

A solicitud de la asamblea de accionistas convocada de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1.8.2.3.22. de este estatuto. Para los efectos de este artículo, el Fondo de Garantías podrá continuar administrando los activos representativos de las provisiones. La resolución por la cual se declare terminada la existencia legal de una institución en liquidación dispondrá su inscripción en el registro mercantil y su publicación, por una vez, en un diario de amplia circulación nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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