Las partes de común acuerdo podrán solicitar audiencia de conciliación en cualquier etapa del proceso arbitral ejecutivo. De llegar a un acuerdo que finalice el proceso antes de emitir el auto que ordena seguir adelante la ejecución se causará el 30% de los honorarios de los árbitros y el 30% de los gastos del centro de arbitraje, el valor restante deberá reintegrarse a la parte que hubiere pagado. No habrá lugar al reintegro de las sumas pagadas por concepto de honorarios de árbitros y gastos del centro de arbitraje si el proceso termina por acuerdo conciliatorio después de emitido el auto que ordena seguir adelante la ejecución.
Ley 2540 de 2025 →Vigente
Artículo 17
Conciliación
Ley 2540 de 2025 · por medio de la cual se introduce la modalidad de arbitraje para procesos ejecutivos, con el objetivo de contribuir a la descongestión del sistema judicial.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.