FALTAS CONTRA EL PRINCIPIO DE AUTORIDAD. Son faltas contra el principio de autoridad
Extralimitarse en el ejercicio de sus funciones;
Valerse del cargo para ejercer venganzas;
Emplear formas descomedidas de palabra o de obra para tratar a los subalternos;
Sancionar a los subalternos por faltas no definidas o mediante correctivos no previstos en este Decreto;
Proceder con parcialidad al aplicar correctivos y otorgar estímulos;
Aprovechar su autoridad para obtener del subalterno cualquier clase de beneficios;
Desatender los reclamos o demorar las decisiones sin justa causa;
Presionar al subalterno para que no ejercite los derechos, incumpla los deberes o incurra en las prohibiciones que la ley señala;
Negar injustificadamente el conducto regular en el trámite de los asuntos a los subalternos;
Ejecutar cualquier acto que, en general, constituya abuso de autoridad.