°. Funciones. Son funciones del Gerente General del Instituto°
Someter a la consideración de la Junta Directiva los planes y programas del Instituto.
Dirigir y coordinar las actividades de las distintas dependencias del Instituto y servir de vínculo entre ellas y la Junta.
Dirigir, coordinar, vigilar y controlar el personal del Instituto y la ejecución de las funciones o programas de éste.
Proponer a la Junta Directiva la creación, supresión o modificación de cargos y dependencias del Instituto.
Nombrar y remover libremente los empleados de los cargos establecidos para el Instituto y proponer a la Junta Directiva la creación de los que se consideren necesarios.
Conceder vacaciones, permisos y licencias a los empleados del instituto, e imponer las sanciones a que haya lugar de conformidad con lo que se establezca en el reglamento interno.
Constituir mandatarios que representen al Instituto en negocios judiciales o extrajudiciales.
Otorgar concesiones, patentes, licencias o permisos de aprovechamiento y uso de los recursos naturales renovables.
Proponer a la Junta Directiva los proyectos sobre las tasas que vayan a ser cobradas por los servicios técnicos que preste el Instituto.
Proveer al recaudo de los ingresos, ordenar los gastos y en general dirigir las operaciones propias del Instituto, dentro de las prescripciones de la ley, decretos reglamentarios y disposiciones de la Junta Directiva.
Velar por la correcta aplicación de los fondos y el debido mantenimiento y utilización de los bienes del Instituto.
Imponer las multas o sanciones contempladas por la ley, los decretos reglamentarios especiales del Instituto o los contratos.
Convocar a la Junta Directiva a sesiones extraordinarias cuando lo estime necesario.
Someter a la consideración de la Junta Directiva las resoluciones sobre la creación de reservas y sustracción de zonas dentro de las mismas, y presentarlas al Gobierno Nacional para su aprobación.
Presentar a la Oficina de Planeación del Ministerio de Agricultura el proyecto de presupuesto y los planes de inversión del INDERENA, por lo menos quince (15) días antes de ser sometidos a la consideración de la Junta Directiva.
Rendir informes a la Oficina de Planeación del Sector Agropecuario, en la forma que ésta lo determine sobre el estado de ejecución de los programas que corresponden al Instituto.
A través del Ministerio de Agricultura, rendir al Presidente de la República anualmente informes generales sobre las actividades desarrolladas, la situación general del Instituto y las medidas adoptadas que puedan afectar el curso de la política del Gobierno en materia de recursos naturales renovables. Igualmente, suministrar informes sobre cuestiones especiales cuando el Gobierno lo solicite.
Formar parte del Consejo Superior de Agricultura, del Comité Ejecutivo del mismo y de las Juntas Directivas de las entidades del sector agropecuario, según lo preceptuado por los Decretos 1050 y 2420 de 1968.
Celebrar y suscribir en su carácter de representante legal del Instituto, los actos y contratos que deban celebrarse con personas naturales o jurídicas o entidades internacionales.
Presentar anualmente a la Junta Directiva, ciñéndose a las disposiciones legales vigentes, el proyecto de presupuesto y los traslados presupuestales que sean necesarios en el Instituto.
Presentar semestralmente a la Junta Directiva un balance de prueba, y cada año el 31 de diciembre presentarle los estados de las operaciones e inventarios de los bienes del Instituto y el balance general del mismo para consideración del Junta.
Mantener informada a la Junta Directiva de la marcha del Instituto, y entregarle los informes que ésta le solicite, en cualquier tiempo.
De conformidad con las disposiciones legales pertinentes, tramitar lo relacionado con el otorgamiento de comisiones al exterior de los empleados del Instituto.
Dictar los reglamentos internos de trabajo y todas las normas sobre administración de personal que deben regir en el Instituto. 25. las demás que por su naturaleza le correspondan como funcionario ejecutivo o se le atribuyan expresamente por la ley, los decretos reglamentarios, los presentes estatutos o los acuerdos o reglamentos de la Junta Directiva.