ARTICULO 163 . La Junta Directiva del Instituto estará conformada por el Fiscal General de la Nación o el Vice-Fiscal quien la presidirá, el Ministro de Justicia, el Ministro de .Salud o su delegado, el Procurador General de la Nación, el Presidente o vicepresidente de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia y el Presidente de la Asociación de las Facultades de Medicina. Actuará como secretario de la Junta el Secretario General del Instituto A la Junta Directiva pertenecerá el Director General del Instituto quien participará con voz pero sin voto.
La Junta Directiva deberá reunirse por lo menos una vez al mes, sin perjuicio de que el Director o el Fiscal General la puedan convocar en forma extraordinaria cuando así se requiera.