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Artículo 2

El Consejo Que Por Este Decreto Se Crea Estará Integrado Por: -El Viceministro De Obras Públicas Y Transporte, Quien Lo Presidirá

Decreto 256 de 1986 · por el cual se crea un Consejo Superior.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El Consejo que por este Decreto se crea estará integrado por: -El Viceministro de Obras Públicas y Transporte, quien lo presidirá. -El Viceministro de Hacienda y Crédito Público. -El Viceministro de Trabajo y Seguridad Social. -El Subjefe del Departamento Nacional de Planeación. -Un representante del Sindicato de base de la Empresa Ferrocarriles Nacionales de Colombia. Un representante de los usuarios del ferrocarril. Dos representantes personales del presidente de la República de su libre designación y remoción. Actuará como Secretario el Jefe de la Oficina de Planeación del Ministerio de Obras Públicas y Transporte.

Parágrafo

Los representantes del Sindicato y de los usuarios serán de libre designación y remoción del Presidente de la República, quien los escogerá de ternas que presenten para el efecto los representantes de las agremiaciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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