º El Consejo que por este Decreto se crea estará integrado por: -El Viceministro de Obras Públicas y Transporte, quien lo presidirá. -El Viceministro de Hacienda y Crédito Público. -El Viceministro de Trabajo y Seguridad Social. -El Subjefe del Departamento Nacional de Planeación. -Un representante del Sindicato de base de la Empresa Ferrocarriles Nacionales de Colombia. Un representante de los usuarios del ferrocarril. Dos representantes personales del presidente de la República de su libre designación y remoción. Actuará como Secretario el Jefe de la Oficina de Planeación del Ministerio de Obras Públicas y Transporte.
Los representantes del Sindicato y de los usuarios serán de libre designación y remoción del Presidente de la República, quien los escogerá de ternas que presenten para el efecto los representantes de las agremiaciones.