Micelio

Artículo 31

Ley 42 de 1985 · Por la cual se transforma el Instituto Nacional de Radio y Televisión -Inravisión- en una entidad asociativa de carácter especial y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los ingresos se destinarán especialmente a:

a)

Cubrir los gastos de operación en general, y en especial los que demanden el funcionamiento de la Radio Nacional y el Canal o Canales de carácter educativo y cultural.

b)

Constituir un fondo de reservas para la depreciación de sus activos, de acuerdo a las normas que fije la Junta Administradora.

c)

Pagar las deudas que tenga contraídas actualmente el Instituto Nacional de Radio y Televisión -Inravisión-, almomento de efectuarse el traslado de los bienes, en los mismos plazos y condiciones pactados con anterioridad.

d)

Realizar las inversiones que determinen los órganos de dirección y administración según su competencia.

e)

Cubrir todos los gastos necesarios para el adecuado funcionamiento de la entidad, según las pautas reglamentarias establecidas por los órganos de dirección y administración.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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