Micelio

Artículo 40

Modifíquese El Artículo 2

Decreto 65 de 2020 · por el cual se modifica parcialmente el Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015 en diversas materias relativas a los procesos concursales.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Modifíquese el artículo 2.2.2.11.7.8 de la Sección 7 del Capítulo 11 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015, que quedará así: “Artículo 2.2.2.11.7.8. Pago del subsidio al liquidador. En relación con los honorarios del liquidador, el subsidio se pagará de conformidad con las siguientes reglas

1.

Se pagará el veinte por ciento (20%) del monto total de los honorarios fijados dentro de los cinco días siguientes a la presentación del proyecto de calificación y graduación de créditos.

2.

Se pagará el veinte por ciento (20%) del monto total de los honorarios fijados en la fecha de ejecutoria de la providencia mediante la cual se apruebe la calificación y graduación de créditos.

3.

Se pagará el sesenta por ciento (60%) del monto total de los honorarios fijados dentro de los cinco días siguientes a la ejecutoria de la providencia mediante la cual se apruebe la rendición de cuentas finales de su gestión. El subsidio podrá reducirse en cinco salarios mínimos legales mensuales vigentes (5 smlmv) a discreción del juez, en el evento en que se establezca que la gestión del liquidador fue deficiente o cuando este haya sido requerido más de dos veces durante el proceso por el referido juez.”

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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