Modifíquese el artículo 2.2.2.11.7.8 de la Sección 7 del Capítulo 11 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015, que quedará así: “Artículo 2.2.2.11.7.8. Pago del subsidio al liquidador. En relación con los honorarios del liquidador, el subsidio se pagará de conformidad con las siguientes reglas
Se pagará el veinte por ciento (20%) del monto total de los honorarios fijados dentro de los cinco días siguientes a la presentación del proyecto de calificación y graduación de créditos.
Se pagará el veinte por ciento (20%) del monto total de los honorarios fijados en la fecha de ejecutoria de la providencia mediante la cual se apruebe la calificación y graduación de créditos.
Se pagará el sesenta por ciento (60%) del monto total de los honorarios fijados dentro de los cinco días siguientes a la ejecutoria de la providencia mediante la cual se apruebe la rendición de cuentas finales de su gestión. El subsidio podrá reducirse en cinco salarios mínimos legales mensuales vigentes (5 smlmv) a discreción del juez, en el evento en que se establezca que la gestión del liquidador fue deficiente o cuando este haya sido requerido más de dos veces durante el proceso por el referido juez.”