Micelio

Artículo 92

Retiro Por Edad

Decreto 613 de 1977 · Por el cual se reorganiza la carrera de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Retiro por edad. Es forzoso el retiro de los Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional, cuando cumplan las siguientes edades en sus grados

a)

Oficiales: Subteniente . 30 años Teniente 35 " Capitán 40 " Mayor 45 " Teniente Coronel. 50" Brigadier General 58 " Mayor General . 61 " General .. 65 "

b)

Suboficiales: Cabo Segundo .. 30 " Cabo Primero . 35 " Sargento Segundo. 40 " Sargento Viceprimero. 45 " Sargento Primero.. 50 " Sargento Mayor 55 " Para los Oficiales y Suboficiales de los servicios se aumen­tarán en diez (10) años las edades previstas en este artículo, sin que puedan sobrepasar los sesenta y cinco (65) años los Oficiales y los cincuenta y cinco (55) años los Suboficiales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 613 de 1977