Micelio

Artículo 92

Retiro Por Edad

Decreto 613 de 1977 · Por el cual se reorganiza la carrera de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Retiro por edad. Es forzoso el retiro de los Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional, cuando cumplan las siguientes edades en sus grados

a)

Oficiales: Subteniente . 30 años Teniente 35 " Capitán 40 " Mayor 45 " Teniente Coronel. 50" Brigadier General 58 " Mayor General . 61 " General .. 65 "

b)

Suboficiales: Cabo Segundo .. 30 " Cabo Primero . 35 " Sargento Segundo. 40 " Sargento Viceprimero. 45 " Sargento Primero.. 50 " Sargento Mayor 55 " Para los Oficiales y Suboficiales de los servicios se aumen­tarán en diez (10) años las edades previstas en este artículo, sin que puedan sobrepasar los sesenta y cinco (65) años los Oficiales y los cincuenta y cinco (55) años los Suboficiales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 613 de 1977