ARTICULO 3.8.3.10.- REUNIONES DE JUNTA DIRECTIVA. La Junta Directiva se reunirá en forma ordinaria por lo menos una vez al mes, en el día, hora y lugar que la misma determine. La Junta podrá ser convocada a reuniones extraordinarias por ella misma, el Representante Legal, el Revisor Fiscal, dos (2) de sus miembros que actúen como principales y el Director del Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas.
Decreto 653 de 1993 →Inexequible
Artículo 3.8.3.10
- Reuniones De Junta Directiva
Decreto 653 de 1993 · por el cual se expide el Estatuto Orgánico del Mercado Público de Valores
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.