Artículo décimotercero. Las sumas que se recauden por concepto de conmutaciones serán remitidas al Cajero Genera de las Fuerzas de Policía, y se distribuirán en las siguientes proporciones: un 50% para atender las reparaciones y adaptación de los locales y gastos de escritorio que demanden los Inspectores Permanentes, etc., y un 50% para el Fondo Rotatorio de las Fuerzas de Policía.
Decreto 77 de 1957 →Vigente
Artículo 13
Decreto 77 de 1957 · Por el cual se modifica y adiciona al decreto legislativo número 0008 del mismo año
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.