Artículo primero. Los campamentos para trabajo de los presos en las obras públicas nacionales dependerán, en cuanto a su dirección y régimen interno, del Departamento de Establecimientos de Detención, Pena y Medidas de Seguridad, del Ministerio de Justicia. Pero el Ministerio de Obras Publicas tendrá a su cargo la dirección y organización de los trabajos en la respectiva obra, así como la prestación de los servicios de transportes, acarreo, fuerza eléctrica, acueducto, reparaciones locativas de los edificios y el suministro de las herramientas y elementos necesarios para el desarrollo natural de los trabajos.
Decreto 702 de 1952 →Vigente
Artículo 1
Decreto 702 de 1952 · Por el cual se reglamentan los artículos 1º y 2º del Decreto Legislativo 204 del corriente año
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.