Micelio

Artículo 92

Decreto 2252 de 1995 · por el cual se desarrollan la estructura orgánica y las funciones de la Policía Nacional y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Escuela de Cadetes de Policía «General Santander» . Son funciones de la Escuela de Cadetes de Policía «General Santander», las siguientes

1.

Ejecutar las políticas trazadas por la Dirección General de la Policía, para el desarrollo del Sistema Educativo Policial.

2.

Ofrecer y desarrollar los Programas de educación superior de formación profesional universitaria y de formación avanzada para los oficiales de la Policía Nacional.

3.

Expedir los títulos profesionales de formación universitaria al personal que apruebe los programas académicos del Instituto Policial.

4.

Administrar los recursos para el cumplimiento de su misión y función institucional.

5.

Dirigir, organizar y ejecutar labores formativas, académicas, docentes, científicas, culturales y de extensión universitaria.

6.

Desarrollar en forma permanente procesos de autoevaluación conducentes a la acreditación y establecer los mecanismos para evaluar la calidad académica de sus programas.

7.

Suministrar los informes académicos, financieros y administrativos requeridos por la Dirección Docente.

8.

Desarrollar planes y programas de capacitación y perfeccionamiento decente, conducentes a su escalafonamiento y promoción.

9.

Preparar a través de la Academia Superior de Policía y del curso de Altos Estudios Policiales a los mandos de la Institución.

10.

Realizar investigación policial orientada a promover el desarrollo institucional en todas sus áreas.

11.

Establecer mecanismos de cooperación con las instituciones de educación superior y con otras entidades públicas y privadas que coadyuven al desarrollo de sus planes y programas.

12.

Las demás que le determinen la ley y los reglamentos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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