°. El Libro 2, Parte 2, Título 3 del Decreto 1066 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, tendrá un nuevo capítulo: 4; con el siguiente texto: “CAPÍTULO 4 Estrategia Nacional para la Lucha Contra la Trata de Personas 2016-2018 Artículo 2.2.3.4.1. Objeto . El presente capítulo tiene por objeto adoptar la Estrategia Nacional para la Lucha Contra la Trata de Personas 2016-2018, elaborada y recomendada por el Comité Interinstitucional al que se refiere el artículo 12 de la Ley 985 de 2005, con el objetivo de desarrollar la política de Estado que contrarreste este flagelo, desde los enfoques de Derechos, Género, Generacional - Ciclo Vital, Diferencial, Territorial y Lucha Contra el Delito.
°. La estrategia Nacional para la Lucha Contra la Trata de Personas 2016-2018 se encuentra contemplada como anexo del presente capítulo y hace parte integral del mismo.
Finalizado el 2018, la Estrategia Nacional para la Lucha Contra la Trata de Personas 2016-2018, se entenderá que continúa vigente, hasta que el Gobierno Nacional adopte una nueva Estrategia Nacional para la Lucha Contra la Trata de Personas. Artículo 2.2.3.4.2 . Ámbito de aplicación. El presente capítulo se aplica a las entidades que integran el Comité Interinstitucional para la Lucha Contra la Trata de Personas y demás entidades públicas competentes en la materia en el orden nacional y territorial. Artículo 2.2.3.4.3. Metas e indicadores. Las metas e indicadores de gestión que permiten medir la eficiencia y eficacia en el cumplimento de los objetivos definidos en la Estrategia Nacional para la Lucha Contra la Trata de Personas 2016-2018, se establecerán en el Plan de Acción Anual que elaborará el Comité Interinstitucional para la Lucha contra la Trata de Personas durante el último trimestre del año para la siguiente vigencia. Artículo 2.2.3.4.4. Seguimiento . Conforme con el artículo 15 de la Ley 985 de 2005, corresponde al Comité interinstitucional para la Lucha contra la Trata de Personas realizar seguimiento a la ejecución de esta Estrategia Nacional, de acuerdo con lo dispuesto en el anexo técnico y los planes de acción de los que trata el artículo anterior.”