El Concejo elegirá funcionarios a partir de las sesiones ordinarias inmediatamente anteriores a la fecha de iniciación de sus períodos, salvo el Secretario del Concejo. En caso de falta absoluta, la elección podrá hacerse en cualquier período de sesiones ordinarias. Siempre que se haga una elección después de principiado un período, se entiende hecha sólo para el resto del período en curso.
Decreto 1333 de 1986 →Vigente
Artículo 100
El Concejo Elegirá Funcionarios A Partir De Las Sesiones Ordinarias Inmediatamente Anteriores A La Fecha De Iniciación De Sus Períodos, Salvo El Secretario Del Concejo
Decreto 1333 de 1986 · por el cual se expide el Código de Régimen Municipal
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.