Micelio

Artículo 14

El Artículo 272 Del Decreto 2666 De 1984 Quedará Así: “el Régimen De Exportación Temporal En Que Se Encuentre La Mercancía En El Exterior, Podrá Cambiarse Por El De Exportación Definitiva Cuando Dentro Del Plazo Correspondiente Se Solicite A La Aduana La Aceptación De Una Declaración De Exportación

Decreto 1622 de 1990 · por el cual se modifica parcialmente el régimen de Aduanas.

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 14. El artículo 272 del Decreto 2666 de 1984 quedará así: “El régimen de exportación temporal en que se encuentre la mercancía en el exterior, podrá cambiarse por el de exportación definitiva cuando dentro del plazo correspondiente se solicite a la Aduana la aceptación de una declaración de exportación. Este documento permitirá la liquidación de divisas y contra la presentación de la constancia de haberla realizado se cancelará la exportación temporal y se devolverá la garantía correspondiente”.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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