Micelio

Artículo 14

El Artículo 272 Del Decreto 2666 De 1984 Quedará Así: “el Régimen De Exportación Temporal En Que Se Encuentre La Mercancía En El Exterior, Podrá Cambiarse Por El De Exportación Definitiva Cuando Dentro Del Plazo Correspondiente Se Solicite A La Aduana La Aceptación De Una Declaración De Exportación

Decreto 1622 de 1990 · por el cual se modifica parcialmente el régimen de Aduanas.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 14. El artículo 272 del Decreto 2666 de 1984 quedará así: “El régimen de exportación temporal en que se encuentre la mercancía en el exterior, podrá cambiarse por el de exportación definitiva cuando dentro del plazo correspondiente se solicite a la Aduana la aceptación de una declaración de exportación. Este documento permitirá la liquidación de divisas y contra la presentación de la constancia de haberla realizado se cancelará la exportación temporal y se devolverá la garantía correspondiente”.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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