Micelio

Artículo 3

Del Decreto Número 212 De 1909, En El Sentido De Que Los Empleados De La Administración De Las Salinas De Chita Y Muneque Tengan Derecho A Las Eventualidades Que Han Dejado De Cobrar Desde La Vigencia Del Decreto Que Se Reforma Y Á Las Que En Los Sucesivo Les Correspondan

Decreto 163 de 1909 · Por el cual se reforma el artículo 3o del Decreto Ejecutivo número 212 de 1909, que determina la manera de liquidar y pagar los sueldos eventuales de los empleados e Aduanas y Salinas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo único. Reformase el artículo 3.º del Decreto número 212 de 1909, en el sentido de que los empleados de la Administración de las Salinas de Chita y Muneque tengan derecho a las eventualidades que han dejado de cobrar desde la vigencia del Decreto que se reforma y á las que en los sucesivo les correspondan.

Parágrafo

Quedan en toda su fuerza y vigor las demás disposiciones contenidas en el Decreto citado que no hayan sido reformadas por el presente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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