Micelio

Artículo 1

De Este Decreto, Pero No Les Dará Derecho A Ejercer En El País Ninguna Actividad Lucrativa

Decreto 2985 de 1952 · Por el cual se dictan disposiciones sobre Visas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Créase la visa temporal, la cual podrá ser expedida por los funcionarios consulares de la República, previamente autorizados por el Ministerio de Relaciones Exteriores en cada caso, a los extranjeros que vengan al país con el propósito debidamente acreditado de adelantar actividades de carácter científico, industrial, agrícola o comercial, ya sea por cuenta propia o en representación de empresas o entidades de tal naturaleza. Esta visa estará exenta del depósito inmigratorio, y permitirá al extranjero entrar a Colombia por una sola vez y permanecer en el territorio nacional por el término improrrogable de seis meses.

Parágrafo

Para la obtención de la visa temporal los interesados deberán llenar los requisitos enumerados en el artículo 27 del Decreto número 1790 de 1941 y pagar los derechos establecidos para las visas ordinarias.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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