Micelio

Artículo 19

Ley 128 de 1994 · por la cual se expide la Ley Orgánica de las Áreas Metropolitanas

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Gerente del Área cumplirá las siguientes funciones:

1.

Velar por la ejecución del Plan Integral de Desarrollo Metropolitano.

2.

Vincular y remover el personal del Área Metropolitano con sujeción a las normas vigentes sobre la materia.

3.

Dirigir la acción administrativa del Área Metropolitana con sujeción a la ley y a los acuerdos metropolitanos.

4.

Celebrar los contratos necesarios para la administración de los servicios, la ejecución de obras metropolitanas y, en general, para el buen desempeño y cumplimiento de las funciones propias del Área, con sujeción a lo previsto en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y a las autorizaciones, limites y cuantías que le fije la Junta Metropolitana.

5.

De conformidad con las normas vigentes, establecer los manuales administrativos de procedimiento interno y los controles necesarios para el buen funcionamiento de la entidad.

6.

Presentar los proyectos de acuerdo relativos al Plan Integral de Desarrollo, Plan de Inversiones y el Presupuesto. El Proyecto de Presupuesto deberá ser presentado antes del primero de noviembre para la vigencia fiscal que comienza el primero de enero del año siguiente.

7.

Presentar a la Junta Metropolitana los proyectos de acuerdo que considere necesarios.

8.

Convocar a las Juntas Metropolitanas a sesiones ordinarias o extraordinarias y ejercer las funciones de secretario de la misma, con derecho a voz pero sin voto.

Parágrafo

Las Áreas Metropolitanas no podrán destinar más del diez por ciento (10%) de su presupuesto anual a sufragar gastos de personal.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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