Micelio

Artículo 2

º

Decreto 2916 de 1982 · Por el cual se fijan los derechos que deben pagar por la utilización de los servicios de radiocomunicaciones y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Para efectos de la Iiquidación de derechos de que trata el artículo anterior, los servicios de radiocomunicaciones se clasifican así

1.

Servicio de radiodifusión en ondas hectométricas.

2.

Servicio de radiodifusión tropical.

3.

Servicio de radiodifusión internacional.

4.

Servicio de radiodifusión en frecuencia modulada.

5.

Servicio de radiocomunicaciones auxiliares de servicio de radiodifusión.

6.

Servicio de radiocomunicaciones privadas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2916 de 1982