Micelio

Artículo 15

Recompensa

Ley 26 de 1908 · Por la cual se modifica la constitución del Montepío Militar

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Destínase el capital inicial para la amortización de las pensiones reconocidas hasta esta fecha, las cuales se capitalizarán, liquidandolas en cinco años, para pagar el valor que resulte como recompensa unitaria á los respectivos agraciados. Cubiertas estas recompensas se cancelarán definitivamente las pensiones mensuales que paga en la actualidad el Montepío Militar.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 26 de 1908