Micelio

Artículo 41

Decreto 2322 de 1965 · Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre régimen de cambios internacionales y comercio exterior

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Departamentos, los Municipios y los establecimientos públicos descentarlizados del orden nacional, departamental o municipal, deberán vender al Banco de la República a la tasa del mercado intermedio, las divisas que obtengan por cualquier concepto.

Parágrafo

La Junta Monetaria podrá disponer que las entidades de que trata este artículo mantengan en el Banco de la República, en depósitos a la vista y sin interés, la totalidad, o parte de las divisas extranjeras que posean.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2322 de 1965