Los Departamentos, los Municipios y los establecimientos públicos descentarlizados del orden nacional, departamental o municipal, deberán vender al Banco de la República a la tasa del mercado intermedio, las divisas que obtengan por cualquier concepto.
La Junta Monetaria podrá disponer que las entidades de que trata este artículo mantengan en el Banco de la República, en depósitos a la vista y sin interés, la totalidad, o parte de las divisas extranjeras que posean.