Micelio

Artículo 3

Ley 17 de 1984 · por la cual se reconoce la Academia Colombiana de Educación como cuerpo consultivo del Gobierno Nacional.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Academia Colombiana de Educación podrá emitir conceptos sobre obras científicas, pedagógicas y técnicas si así lo requiere el Gobierno Nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 17 de 1984