Micelio

Artículo 9

º

Decreto 1131 de 1999 · por el cual se fusionan el Instituto Nacional para Ciegos, INCI, y el Instituto Nacional para Sordos, INSOR en el Instituto Nacional para la Prevención y problemas de la Discapacidad, Inpred, y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Funciones del Consejo Directivo. De conformidad con lo previsto en el artículo 76 de la Ley 489 de 1998, son funciones del Consejo Directivo

1.

Formular a propuesta del representante legal, la política general del organismo, los planes y programas que, conforme a la ley orgánica de planeación y a la ley orgánica del presupuesto deben proponerse para incorporación a los planes sectoriales y a través de éstos, al Plan Nacional de Desarrollo y al Plan Nacional de Atención a la Discapacidad.

2.

Formular a propuesta del representante legal, la política de mejoramiento continuo de la entidad, así como los programas orientados a garantizar el desarrollo administrativo.

3.

Conocer de las evaluaciones semestrales de ejecución presentadas por la administración de la entidad.

4.

Proponer al Gobierno Nacional las modificaciones de la estructura orgánica que consideren pertinentes y adoptar los estatutos internos de la entidad y cualquier reforma que a ellos se introduzca de conformidad con lo dispuesto en sus actos de creación o reestructuración.

5.

Aprobar el anteproyecto de presupuesto anual del Instituto.

6.

Incorporar el presupuesto y aprobar las modificaciones presupuestales de conformidad con las disposiciones legales correspondientes.

7.

Dictar su propio reglamento de funcionamiento.

8.

Las demás que le señalen las leyes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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