Micelio

Artículo 12

Ley 31 de 1907 · Sobre estadística nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Poder Ejecutivo nombrará cada dos años una Junta honoraria de tres miembros es cada uno de los Departamentos, los Gobernadores otra, honoraria también, en cada una de las Provincias de su jurisdicción, encargadas de estimular el progreso dé las investigaciones estadísticas. Las Juntas departamentales serán presididas por el Gobernador, y en ellas tendrán voz y voto el Director departamental de Estadística; y las provinciales serán presididas por el Prefecto ó Alcalde provincial.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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