Artículo segundo. Autorízase al Ministro de Salud Pública para que acepte la escritura que la sociedad cedente hace a la Nación. No habrá lugar a insinuación ni al pago de impuestos de ninguna clase.
Decreto 93 de 1957 →Vigente
Artículo 2
Decreto 93 de 1957 · Por el cual se autoriza al Ministerio de Salud Pública para recibir un inmueble cedido a título gratuito por la Compañía Minera Chocó Pacífico S. A.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.