Micelio

Artículo 11

Ingreso De Agentes Al Escalafón De Oficiales De Los Servicios

Decreto 1584 de 1976 · Por el cual se reglamenta el Decreto-ley 2340 de 1971, reorgánico de la Carrera de Agentes de la Policía Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Ingreso de Agentes al escalafón de Oficiales de los servicios. Los Agentes de la Policía Nacional en servicio activo que opten título universitario en las especialidades de que trata el artículo 6º del Decreto 2338 de 1971, podrán ingresar al escalafón de Oficiales del respectivo servicio en el grado de Teniente, previo el lleno de los siguientes requisitos

a)

Presentar solicitud al Ministerio de Defensa Nacional por conducto de la Dirección General.

b)

Concepto favorable de la Dirección General de la Policía.

c)

Comprobar la obtención del grado en la especialidad referida, mediante la presentación del correspondiente título o certificado.

d)

No sobrepasar la edad de cuarenta (40) años.

e)

Concepto favorable de la junta asesora de la Policía Nacional.

f)

Adelantar y aprobar el curso de orientación policial de que trata el artículo 22 del Decreto 2338 de 1971.

g)

Tener aptitud sicofísica.

Parágrafo

Los Agentes que, en desarrollo del artículo 9º del Decreto-Ley 2340 de 1971, hayan cursado estudios universitarios en las especialidades de que trata el artículo 6º del Decreto 2338 de 1971, al término y aprobación de éstos, podrán pasar al escalafón de Oficiales del respectivo servicio en el grado de subteniente, siempre que reúnan los demás requisitos exigidos para quienes hubieren optado título profesional. TITULO III De las asignaciones, primas, comisiones y licencias. CAPITULO I De las asignaciones y primas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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