Ingreso de Agentes al escalafón de Oficiales de los servicios. Los Agentes de la Policía Nacional en servicio activo que opten título universitario en las especialidades de que trata el artículo 6º del Decreto 2338 de 1971, podrán ingresar al escalafón de Oficiales del respectivo servicio en el grado de Teniente, previo el lleno de los siguientes requisitos
Presentar solicitud al Ministerio de Defensa Nacional por conducto de la Dirección General.
Concepto favorable de la Dirección General de la Policía.
Comprobar la obtención del grado en la especialidad referida, mediante la presentación del correspondiente título o certificado.
No sobrepasar la edad de cuarenta (40) años.
Concepto favorable de la junta asesora de la Policía Nacional.
Adelantar y aprobar el curso de orientación policial de que trata el artículo 22 del Decreto 2338 de 1971.
Tener aptitud sicofísica.
Los Agentes que, en desarrollo del artículo 9º del Decreto-Ley 2340 de 1971, hayan cursado estudios universitarios en las especialidades de que trata el artículo 6º del Decreto 2338 de 1971, al término y aprobación de éstos, podrán pasar al escalafón de Oficiales del respectivo servicio en el grado de subteniente, siempre que reúnan los demás requisitos exigidos para quienes hubieren optado título profesional. TITULO III De las asignaciones, primas, comisiones y licencias. CAPITULO I De las asignaciones y primas.