Micelio

Artículo 3

Ley 2219 de 2022 · por la cual se dictan normas para la constitución y operación de las asociaciones campesinas y de las asociaciones agropecuarias, se facilitan sus relaciones con la administración pública, y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De acuerdo a su cobertura territorial o su propósito las asociaciones campesinas y las asociaciones agropecuarias tiene el carácter de nacionales o territoriales, según se defina en sus estatutos, teniendo en cuenta el ámbito de acción geográfica que allí se indique, cuyo objeto social sea susceptible de ejercerse en todo o la mayor parte del ámbito territorial adoptado.

Las Asociaciones Campesinas o Asociaciones Agropecuarias Nacionales, son aquellas que así lo manifiesten en sus estatutos y logren la cobertura territorial en las condiciones definidas en el presente artículo.

Son Asociaciones Campesinas o Asociaciones Agropecuarias Territoriales:

Las del orden departamental, regional, municipal o distrital, según su cobertura territorial.

Las Asociaciones Campesinas y las asociaciones agropecuarias podrán federarse o confederarse mediante la constitución de personas jurídicas de derecho privado y sin ánimo de lucro en tres niveles o grados así:

Asociaciones Campesinas o asociaciones agropecuarias de Pri­mer Grado: Corresponde a las asociaciones municipales o dis­tritales las cuáles deben estar constituidas como mínimo por 20 asociados entre personas naturales o jurídicas.

Asociaciones Campesinas o asociaciones agropecuarias de Se­gundo Grado: Son las asociaciones departamentales o regiona­les y están constituidas por no menos de 10 asociaciones de pri­mer grado.

En los departamentos cuyo número de municipios sea inferior a diez, las asociaciones departamentales de segundo grado, podrán constituirse y operar con el número de asociaciones municipales de primer grado que corresponda a la cantidad de municipios existentes en el respectivo ente territorial.

Asociaciones Campesinas o asociaciones agropecuarias de Ter­cer Grado. Se constituyen como mínimo por 5 asociaciones de segundo grado.

Los estatutos de la asociación respectiva deben establecer una estructura democrática, que garantice la representatividad nacional o regional de los miembros o asociados en los órganos de administración de la asociación. Las asociaciones campesinas o asociaciones agropecuarias si así lo definen en sus estatutos tendrán el carácter de agremiaciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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