Micelio

Artículo 164

Ley 84 de 1931 · De Justicia Militar

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los militares reos de rebelión, piratería, sedición, motín o tumulto, asonada o armamento ilegal de tropas, que mientras se consuma alguno de estos delitos o con motivo de su ejecución, incurrieren en cualquiera otro u otros delitos que tengan señalada pena especial en las leyes comunes o en esta Ley, serán también castigados con las penas correspondientes, acumuladas.

Pero si el delito más grave supone o comprende por necesidad el menos grave, la pena aplicable será 1a, que corresponda al delito más grave.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 84 de 1931