Artículo cincuenta y siete. Si dentro de los tres días siguientes a la fecha en que se haya expedido la orden de captura o en que se haya proferido el auto de detención preventiva, no fuere posible lograr la comparecencia del sindicado, será emplazado por medio de edicto, que será fijado por el término de diez días en la Secretaría y se publicará, por una sola vez, en un periódico de la localidad, o por bando, si no hubiere periódico. Transcurrido dicho plazo sin que se haya obtenido la comparecencia del sujeto, previa la declaratoria de reo ausente, se le designará apoderado de oficio y con éste se adelantará el proceso.
Decreto 14 de 1955 →Vigente
Artículo 57
Decreto 14 de 1955 · Por el cual se dictan disposiciones sobre prevención social
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.