Presentada la demanda el Juez la calificará y determinará mediante auto su admisión o rechazo.
La admisión o rechazo de la demanda se sujetará a lo preceptuado en el Código de Procedimiento Civil.
En el auto admisorio de la demanda, el juez ordenará su inscripción en el folio de matrícula inmobiliaria, la notificación personal del mismo al titular o titulares de derechos reales que aparezcan en el certificado de libertad y tradición, y el emplazamiento y citación de todos los colindantes del inmueble o inmuebles sometidos a saneamiento de títulos. Si no puede hacerse la notificación personal, se recurrirá a las otras formas de notificación que prevé el Código de Procedimiento Civil para continuar con el trámite respectivo.
Si los colindantes no concurren a la citación, se entenderá que no tienen interés en el asunto.