Micelio

Artículo 6

Integrantes De La Comisión Intersectorial De Corredores Logísticos

Decreto 1478 de 2014 · por medio del cual se fijan lineamientos para el establecimiento de corredores logísticos de importancia estratégica para el país y para la articulación de los actores que convergen sobre estos, y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Integrantes de la Comisión Intersectorial de Corredores Logísticos. La Comisión estará integrada por

1.

El Ministro de Transporte o su delegado, quien la presidirá.

2.

El Presidente de la Agencia Nacional de Infraestructura, o su delegado.

3.

El Director General del Instituto Nacional de Vías (Invías), o su delegado.

Parágrafo

Con el propósito de discutir asuntos relacionados con los corredores logísticos y/o con el impacto que pueda causarse a sectores específicos, el Presidente de la Comisión invitará al representante y funcionarios del (los) municipio(s) y/o distrito (s) con jurisdicción sobre los corredores de importancia estratégica objeto de análisis en la respectiva sesión de la Comisión, a los funcionarios de entidades públicas del orden nacional y departamental y a las demás personas naturales y jurídicas, que considere conveniente, quienes asistirán con voz, pero sin voto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1478 de 2014