Art. 3.° Créase además en las expresadas Salinas un Cabo con la asignación anual de $ 360. Este y los ocho Guardas que actualmente existen en aquéllas constituirán el Resguardo de las mismas, divididos convenientemente entre Pajarito y Recetor.
Decreto 459 de 1890 →Vigente
Artículo 3
Decreto 459 de 1890 · Por el cual se establece la Administración de las Salinas de Recetor y Pajarito
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.