Micelio

Artículo 3

Decreto 459 de 1890 · Por el cual se establece la Administración de las Salinas de Recetor y Pajarito

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 3.° Créase además en las expresadas Salinas un Cabo con la asignación anual de $ 360. Este y los ocho Guardas que actualmente existen en aquéllas constituirán el Resguardo de las mismas, divididos convenientemente entre Pajarito y Recetor.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 459 de 1890