Medios de suministro de la información . El suministro de la información de que tratan los numerales 1, 2 y 3 del artículo precedente deberá realizarse, de manera simultánea, a través del sitio web que para el efecto deberá habilitar la sociedad administradora y por medios impresos, los cuales deberán estar, tanto en sus dependencias u oficinas de servicio al público, como en las entidades con las cuales hubiere celebrado contratos de uso red de oficina o corresponsalía. La sociedad administradora deberá comunicar, de manera suficiente y adecuada a los inversionistas, la disponibilidad de la respectiva información y los mecanismos para acceder a esta. La Superintendencia Financiera de Colombia definirá el contenido mínimo de la página Web a que hace referencia el presente artículo.
Decreto 2175 de 2007 →Vigente
Artículo 40
Medios De Suministro De La Información
Decreto 2175 de 2007 · por el cual se regula la administración y gestión de las carteras colectivas.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.