Artículo primero. El que en declaración o informe, rendido bajo juramento ante los jueces eclesiásticos, o los Párrocos, o quienes hagan sus veces, afirme una falsedad; niegue o calle, en todo o en parte, lo que es verdad, incurrirá en prisión de uno a tres años e interdicción de derechos y funciones público s hasta por el mismo término. El documento en que se haga constar el informe o la declaración, deberá ser firmado por el durante y el funcionario eclesiástico que haya recibido el juramento. Si quien jura lo hace como parte de un juicio eclesiástico, la sanción será arresto de dos meses a un año e interdicción de derechos y funciones públicos hasta por el mismo término.
Decreto 623 de 1955 →Vigente
Artículo 1
Decreto 623 de 1955 · Por el cual se dictan unas disposiciones en materia penal
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.