Artículo décimosexto . Los dineros recibidos por la Federación Nacional de Cultivadores de Cereales por concepto de la cuota de que trata la Ley 51 de 1966, no podrán ser invertidos por esta entidad hasta tanto se perfeccione el contrato a que se refiere el artículo 4° de la misma Ley.
Decreto 530 de 1967 →Vigente
Artículo 16
De La Misma Ley
Decreto 530 de 1967 · Por el cual se reglamenta la Ley 51 de 1966
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.