Micelio

Artículo 11

Decreto 717 de 2006 · por el cual se expide el reglamento del Consejo Nacional de Profesiones Internacionales y Afines.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son funciones del Secretario, además de las que establezca el reglamento interno, las siguientes

1.

Coordinar la realización de las sesiones del Consejo, levantar las actas de cada sesión y presentar los respectivos proyectos para aprobación del Consejo.

2.

Preparar conjuntamente con el Presidente, el orden del día para cada sesión y hacerlo conocer de los demás miembros con una anticipación de por lo menos cinco (5) días hábiles.

3.

Notificar o comunicar las decisiones del Consejo, según el caso, en especial las relativas al otorgamiento o negación de la matrícula profesional y cualquier otra que defina una situación jurídica particular y concreta.

4.

Llevar debidamente el registro de matrícula profesional.

5.

Refrendar con su firma todos los acuerdos, actas e informes del Consejo.

6.

Expedir los certificados de vigencia de la matrícula profesional que se le soliciten.

7.

Cumplir y hacer cumplir los acuerdos del Consejo.

8.

Coadyuvar la gestión del Presidente apoyándolo según los requerimientos que este defina.

9.

Las demás que le sean signadas por el Consejo, afines con la naturaleza de la función a su cargo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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