A efectos de la imposición y ejecución de las medidas sancionatorias, se deberá tener en cuenta lo siguiente:
Cuando un infractor no proporcione información completa y oportuna para que la ANSN ejerza sus funciones, su comportamiento se considerará como un indicio en contra y un agravante de la conducta que se investiga.
La reincidencia en la imposición de una medida sancionatoria, cualquiera que ella sea, al sujeto investigado en la comisión de cualquier infracción, será considerada como un agravante de la conducta que se investiga.
Si la infracción se cometió durante varios años, el monto máximo de las multas que se indica en el artículo 36 se podrá multiplicar por el número de años durante los cuales ocurrió la infracción.
El pago de la multa no exime al infractor de la corrección de las acciones que llevaron a la toma de las medidas que hayan sido ordenadas por la ANSN, ni de la ejecución de la obra, obras o medidas de carácter sancionatorio que hayan sido ordenadas por la misma agencia.
Las multas ingresarán al patrimonio de la Nación, para la atención de programas de educación a la población civil en materia nuclear.
Las empresas a las que se multe podrán repetir contra aquellas personas que hubieran realizado los actos u omisiones que dieron lugar a la sanción. La repetición será obligatoria cuando se trate de servidores públicos, de conformidad con el artículo 90 de la Constitución.
En caso de que la ANSN disponga la incautación o cierre de conformidad a los numerales 4) y 5) del artículo 36, la persona con titularidad de la autorización deberá cubrir los costos correspondientes al mantenimiento, almacenamiento, gestión segura u otras medidas necesarias para mantener la Seguridad Tecnológica y la Seguridad Física de estos materiales o instalaciones. En los casos de suspensión o incautación, la ANSN deberá contar con un Protocolo de responsabilidad sobre el almacenamiento de fuentes radiactivas fuera de las instalaciones, el mismo debe incluir materias pertinentes a los espacios de almacenamiento seguro supervisados por la ANSN.
La persona con titularidad de la autorización será responsable del material nuclear o radiactivo, aun y cuando la autorización haya sido suspendida, revocada, cancelada o modificada o estuviese vencida, mientras que dicha responsabilidad no haya sido delegada expresamente a otro o asumida expresamente por otro titular debidamente autorizado por la ANSN.