Micelio

Artículo 12

Los Fondos Nacionales Que Reciba El Tesorero Departamental De Caldas De Acuerdo Con Lo Dispuesto En La Ley 117 De 1943, Deberán, Mientras Se Efectúan Los Pagos De Los Auxilios Que Se Reconozcan, Consignarse En La Sucursal Del Banco De La Republica De La Ciudad De Manizales

Decreto 2564 de 1945 · Por el cual se reglamenta la Ley 117 de 1943, en cuanto concede un auxilio a los damnificados por el incendio en la ciudad de Riosucio, del Departamento de Caldas, día 22 de septiembre de 1943

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los fondos nacionales que reciba el tesorero departamental de caldas de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 117 de 1943, deberán, mientras se efectúan los pagos de los auxilios que se reconozcan, consignarse en la sucursal del banco de la republica de la ciudad de Manizales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2564 de 1945