Micelio

Artículo 12

Profesores Policiales De Cuarta Categoría

Decreto 8 de 1980 · Por el cual se reglamenta el Decreto 613 de 1977, reorgánico de la carrera de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Profesores policiales de cuarta categoría. Para se escalafonado como profesor de cuarta categoría se requiere

a)

Haber dictado con buenos resultados como profesor de quinta categoría un mínimo de doscientas setenta (270) horas de clase en escuelas de formación o capacitación policial;

b)

Haber adelantado y aprobado un curso de didáctica general con una intensidad mínima de noventa (90) horas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 8 de 1980