Por ser la administración de justicia un servicio público que ha de prestar la Nación pronta y cumplidamente, y con el fin de contribuir a resolver la grave congestión que padecen los despachos judiciales, créanse, por el término de quince (15) meses, los siguientes cargos: Magistrados y Jueces Auxiliares a nivel de la Corte Suprema, Consejo de Estado y Tribunales de Distrito Judicial, para que elaboren proyectos de sentencia y autos, bajo la responsabilidad de los titulares de los respectivos despachos.
Ley 22 de 1980 →Vigente
Artículo 1
Ley 22 de 1980 · Por la cual se dictan disposiciones tendientes a normalizar la pronta y eficaz administración de justicia
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.