Micelio

Artículo 3

La Asignación Básica Mensual En 1998 Para Los Docentes Del Instituto Pedagógico Nacional, Será La Señalada Para Los Distintos Grados Del Escalafón Nacional Docente Que Fije El Gobierno Nacional Para 1998, Correspondiente A Cuarenta (40) Horas Semanales

Decreto 74 de 1998 · por el cual se dictan disposiciones en materia salarial y prestacional para los empleados públicos docentes y administrativos de las Universidades Estatales u Oficiales.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. La asignación básica mensual en 1998 para los docentes del Instituto Pedagógico Nacional, será la señalada para los distintos grados del Escalafón Nacional docente que fije el Gobierno Nacional para 1998, correspondiente a cuarenta (40) horas semanales. La remuneración mensual para quienes desempeñen los cargos de Coordinador Académico y de Disciplina, durante el tiempo que los ejerzan, se hará teniendo en cuenta la asignación básica que corresponda a su respectivo grado en el Escalafón Nacional Docente, más un veinte (20%) por ciento liquidado sobre la asignación básica que devengaba a 31 de diciembre de 1997. La liquidación de las horas cátedra para los docentes a que se refiere el artículo 3° del Decreto 71 de 1997, se hará con base en el valor de la hora cátedra vigente a 31 de diciembre de 1997 reajustada en un dieciséis (16%) por ciento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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