º Trasládase en el Presupuesto Nacional de gastos para el año fiscal de l.º de enero a 31 de diciembre de 1921, la suma de diez y ocho mil quinientos pesos ($ 18,500), tomada de las imputaciones que en seguida se indican: MINISTERIO DE AGRICULTURA Y COMERCIO CAPITULO 61 Higiene y sanidad. Artículo 634. Para aparatos, muebles y demás elementos del Laboratorio, material y servicio doméstico $ 1000 Artículo 636. Para pagar el auxilio concedido a los Laboratorios Bacteriológicos de Bogotá, Cartagena y Medellín, y a los demás que se establezcan 4,000 Artículo 639. Para auxiliar el establecimiento de dispensarios y sanatorios antituberculosos en los Departamentos 6,000 Artículo 650. Para la construcción de Estaciones Sanitarias en Buenaventura y Tumaco 4,000 Artículo 655. Para saneamiento de Puerto Niño 3,500 Suman las deducciones $ 18,500
Decreto 836 de 1921 →Vigente
Artículo 1
Trasládase En El Presupuesto Nacional De Gastos Para El Año Fiscal De L
Decreto 836 de 1921 · Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto Nacional de gastos de la actual vigencia económica
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.