Entrega de las estructuraciones. Cuando la entidad pública de carácter financiero del orden nacional culmine la estructuración integral, entregará el producto debidamente documentado y soportado a las entidades públicas que destinaron y asignaron recursos para tal fin o que se hayan previsto como beneficiarias de la estructuración, según lo pactado, y de manera informativa, al Departamento Nacional de Planeación”.
TEXTO CORRESPONDIENTE A
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2.2.6.3.1.5. Entrega de las estructuraciones. Cuando la entidad pública de carácter financiero del orden nacional culmine la estructuración integral, entregará el producto debidamente documentado y soportado a las entidades públicas que destinaron y asignaron recursos para tal fin o que se hayan previsto como beneficiarias de la estructuración, según lo pactado, y de manera informativa, al Departamento Nacional de Planeación”.
TEXTO CORRESPONDIENTE A