Micelio

Artículo 13

Ley 102 de 1922 · por la cual se confieren varias autorizaciones al Poder Ejecutivo.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El contrato o contratos que se celebren en virtud de las autorizaciones de la presente Ley, requieren para su validez:

1° El dictamen favorable del Consejo de Estado y de la Junta Nacional de Empréstitos. En este caso, la Junta será presidida por un miembro de su seno. Cuando no se reúna para dictaminar sobre el contrato o contratos de empréstito que se sometan a su consideración, la presidirá el Ministro respectivo, quien tendrá voz y voto en sus deliberaciones.

2° De la aprobación del Poder Ejecutivo.

Llenados estos requisitos, dichos contrato o contratos no requieren ulterior aprobación del Congreso.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 102 de 1922