º Autorízase A Las Compañías De Seguros De Vida, De Reaseguros De Vida Y A Las Sociedades De Capitalización Para Computar Como Parte De Las Inversiones Obligatorias De Sus Reservas Técnicas, A Que Se Refiere El Decreto 2165 De 1972 Y Normas Que Lo Adicionen O Reformen, En Particular Los Decretos 1879 Y 1880 De 1979, Las Inversiones Que Efectúen En Bonos De Refinanciación Del Instituto De Crédito Territorial, Que Hayan Sido Adquiridos Por Lo Menos Con Un Año De Anterioridad, Lo Mismo Que Los Intereses Causados Y No Pagados Desde El 1º De Enero De 1989 A Dichas Entidades Por Parte De Ese Instituto Por Concepto De Sus Inversiones En Bonos De Vivienda Popular
Decreto 122 de 1989 · por el cual se dictan normas en materia de Compañías de Seguros y Reaseguros de vida y Sociedades de Capitalización.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
º Autorízase a las Compañías de Seguros de Vida, de reaseguros de Vida y a las Sociedades de Capitalización para computar como parte de las inversiones obligatorias de sus reservas técnicas, a que se refiere el Decreto 2165 de 1972 y normas que lo adicionen o reformen, en particular los Decretos 1879 y 1880 de 1979, las inversiones que efectúen en Bonos de Refinanciación del Instituto de Crédito Territorial, que hayan sido adquiridos por lo menos con un año de anterioridad, lo mismo que los intereses causados y no pagados desde el 1º de enero de 1989 a dichas entidades por parte de ese Instituto por concepto de sus inversiones en Bonos de Vivienda Popular.
Parágrafo
El Instituto de Crédito Territorial certificará con destino a la Superintendencia Bancaria el monto de los intereses causados y no pagados a que hace referencia el presente artículo, a fin de que las instituciones demuestren el cumplimiento de los porcentajes de inversión correspondientes.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.