º. Las exportaciones de los productos que clasifican por las siguientes subpartidas arancelarias, que se embarquen a partir de la fecha de vigencia del presente Decreto y hasta el 31 de diciembre de 1996, tendrán los niveles porcentuales del Certificado de Reembolso Tributario, CERT, que a continuación se indican según el país de destino: PANAMA, ARUBA BONAIRE Y CURACAO ESTADOS UNIDOS Y PUERTO RICO RESTO DEL MUNDO 0803001200 0,00 1,50 3,00 0803001910 0,00 1,50 3,00 0803001990 0,00 1,50 3,00
El Gobierno Nacional evaluará periódicamente el comportamiento de las exportaciones, la evolución de los precios internacionales y la ejecución del presupuesto CERT de los productos mencionados en el presente artículo, con el fin de revisar los niveles porcentuales otorgados en el mismo si ello fuere necesario.