ENUMERACIÓN. Son faltas contra el servicio o función: 1º No cumplir con el debido celo y oportunidad las obligaciones y deberes del servicio. 2º Mostrar negligencia, descuido o falta de cooperación en el cumplimiento de las disposiciones reglamentarias, cualquiera que sea la situación. 3º No asistir oportunamente a los servicios sin causa justificada. 4º Pretextar enfermedad o exagerar una dolencia para eludir el servicio o para obtener ventajas Personales. 5º Concurrir al servicio en estado de embriaguez. 6º Mentir al superior en asuntos del servicio. 7º ocultar al superior irregularidades o faltas cometidas contra el servicio. 8º Desorientar al superior sobre la realidad de los hechos que se investigan. 9º No informar los hechos que deben ser llevados a conocimiento del superior, por razón del cargo o del servicio o hacerlo con retardo. 10. Inducir por cualquier medio a otras personas a omitir informes, declaraciones, conceptos o datos que se hagan necesarios para esclarecer la verdad acerca de un hecho relacionado con el servicio. 11. No registrar en los libros o documentos los hechos o novedades pertinentes al servicio u omitir datos o detalles para desvirtuar la verdad de lo ocurrido u ordenado. 12. Omitir la anotación de nombres, apellidos, domicilio y demás detalles necesarios, cuando se intervenga por razón del servicio o de las funciones del cargo, en algún hecho determinado. 13. Demorar injustificadamente la conducción de aprehendidos, capturados o detenidos a su lugar de destino o no ponerlos en libertad dentro de los términos fijados por la ley. 14. Hacer tertulias que perturben el servicio. 15. Conducir o pilotear vehículos o naves de la Institución u operar material técnico de dotación oficial sin poseer la respectiva licencia o autorización legal y aun teniéndola, si se contravienen los reglamentos u órdenes expresas. 16. No cumplir los reglamentos de policía o violar las normas de circulación y tránsito terrestre, aéreo, marítimo o fluvial. 17. No cumplir con las medidas de seguridad cuando se está al mando de cualquier vehículo o nave de transporte. 18. Aceptar indebidamente obsequios o remuneraciones por actos del servicio. 19. Utilizar los medios disciplinarios como instrumento de venganza o injusticia. CAPITULOVIII. DE LAS FALTAS CONTRA LOS DEBERES ACADÉMICOS.
Decreto 100 de 1989 →Vigente
Artículo 115
Decreto 100 de 1989 · por el cual se reforma el régimen disciplinario para la Policía Nacional, aprobado y adoptado por el Decreto número 1835 de 1979.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.