Micelio

Artículo 115

Decreto 100 de 1989 · por el cual se reforma el régimen disciplinario para la Policía Nacional, aprobado y adoptado por el Decreto número 1835 de 1979.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ENUMERACIÓN. Son faltas contra el servicio o función: 1º No cumplir con el debido celo y oportunidad las obligaciones y deberes del servicio. 2º Mostrar negligencia, descuido o falta de cooperación en el cumplimiento de las disposiciones reglamentarias, cualquiera que sea la situación. 3º No asistir oportunamente a los servicios sin causa justificada. 4º Pretextar enfermedad o exagerar una dolencia para eludir el servicio o para obtener ventajas Personales. 5º Concurrir al servicio en estado de embriaguez. 6º Mentir al superior en asuntos del servicio. 7º ocultar al superior irregularidades o faltas cometidas contra el servicio. 8º Desorientar al superior sobre la realidad de los hechos que se investigan. 9º No informar los hechos que deben ser llevados a conocimiento del superior, por razón del cargo o del servicio o hacerlo con retardo. 10. Inducir por cualquier medio a otras personas a omitir informes, declaraciones, conceptos o datos que se hagan necesarios para esclarecer la verdad acerca de un hecho relacionado con el servicio. 11. No registrar en los libros o documentos los hechos o novedades pertinentes al servicio u omitir datos o detalles para desvirtuar la verdad de lo ocurrido u ordenado. 12. Omitir la anotación de nombres, apellidos, domicilio y demás detalles necesarios, cuando se intervenga por razón del servicio o de las funciones del cargo, en algún hecho determinado. 13. Demorar injustificadamente la conducción de aprehendidos, capturados o detenidos a su lugar de destino o no ponerlos en libertad dentro de los términos fijados por la ley. 14. Hacer tertulias que perturben el servicio. 15. Conducir o pilotear vehículos o naves de la Institución u operar material técnico de dotación oficial sin poseer la respectiva licencia o autorización legal y aun teniéndola, si se contravienen los reglamentos u órdenes expresas. 16. No cumplir los reglamentos de policía o violar las normas de circulación y tránsito terrestre, aéreo, marítimo o fluvial. 17. No cumplir con las medidas de seguridad cuando se está al mando de cualquier vehículo o nave de transporte. 18. Aceptar indebidamente obsequios o remuneraciones por actos del servicio. 19. Utilizar los medios disciplinarios como instrumento de venganza o injusticia. CAPITULOVIII. DE LAS FALTAS CONTRA LOS DEBERES ACADÉMICOS.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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