Micelio

Artículo 1

º

Decreto 2106 de 1994 · por el cual se crea el Consejo Nacional de Solidaridad Social

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Del Consejo Nacional de Solidaridad. Crease el Consejo Nacional de Solidaridad Social, adscrito a la Red de Solidaridad Social, el cual estará integrado en la siguiente forma: El Ministro de Hacienda y Crédito Público. El Ministro de Agricultura. El Ministro de Desarrollo Económico. El Ministro de Educación Nacional. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social. El Ministro de Salud. El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República. El Director del Departamento Nacional de Planeación. El Gerente General de la Red de Solidaridad Social. El Alto Comisionado para la Paz. El Consejero Presidencial para la Política Social, y El Consejero Económico y de la Competitividad de la Presidencia de la República. La Dirección del Consejo Nacional de Solidaridad le corresponde al Gerente General de la Red de Solidaridad Social.

Parágrafo 1

Los Ministros, Gerentes o Directores de las entidades que conforman el Consejo Nacional de Solidaridad Social, podrán delegar su asistencia únicamente en empleados del nivel directivo de la respectiva entidad.

Parágrafo 2

La Secretaría Técnica del Consejo Nacional de solidaridad estará a cargo de la Unidad de Desarrollo Social del Departamento Nacional de Planeación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2106 de 1994