º A quienes no reúnan los requisitos señalados en este acuerdo, les serán aplicables las equivalencias establecidas en el
del artículo 41 del Decreto 052 de 1987.
En ningún caso podrá suplirse el título profesional por equivalencia alguna.
º A Quienes No Reúnan Los Requisitos Señalados En Este Acuerdo, Les Serán Aplicables Las Equivalencias Establecidas En El Parágrafo Del Artículo 41 Del Decreto 052 De 1987
Decreto 1097 de 1989 · Por el cual se fijan requisitos mínimos para el ejercicio de cargos de empleados de la Rama Jurisdiccional
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
º A quienes no reúnan los requisitos señalados en este acuerdo, les serán aplicables las equivalencias establecidas en el
del artículo 41 del Decreto 052 de 1987.
En ningún caso podrá suplirse el título profesional por equivalencia alguna.
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.